SEVAC
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo número 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para el Estado de Veracruz Con fundamento en el artículo 51, la información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta ley, será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a mas tardar 30 días después del cierre del período que corresponda , en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el congreso de la unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
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